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miércoles, 17 de diciembre de 2014

SOBRE LA SECRETARÍA Y LA JORNADA DE TRABAJO...continuación

continuación.

TABLA PARA DETERMINAR EL SALARIO  PROMEDIO Y EL SALARIO POR HORAS
REFE.
A
Modalidad de Pago
B
Factor Divisor
Salario Promedio
Diario
D
Horas de Trabajo
E
Salario por
Hora
1
Pago Mensual
Intermitente
23.83
26
Xxxxxx
Xxxxxx
8
10
Xxxxxx
Xxxxxx
2
Pago Quinc.
Intermitente
11.91
13
Xxxxxx
Xxxxxx
8
10
Xxxxxx
Xxxxxx
3
Pago Semanal
Intermitente
5.5
6
Xxxxxx
Xxxxxx
8
10
Xxxxxx
Xxxxxx


 BASE SEGÚN CALENDARIO PARA DETERMINAR LOS FACTORES DIVISORES
UN AÑO CALENDARIO TIENE LOS SIGUIENTES: 52 Semanas, 26 Quincenas, 12 Meses, 365  Días, Una Semana tiene 5.5 días, si trabajamos 8 horas diario, Una Semana tiene  6 días, si trabajamos 10 horas diario.

 FORMULA PARA DETERMINAR LOS FACTORES DIVISORES

FACTOR DIVISOR PAGO MENSUAL  O QUINCENAL ES IGUAL A:  
  
  # DE DÍAS TRABAJADO EN LA SEMANA 
              Multiplicado por
 # DE SEMANAS  DEL AÑO CALENDARIO
             Dividido entre
 # DE MESES DEL AÑO CALENDARIO
   

VACACIONES

Los patronos deben fijar y distribuir durante los primeros 15 días del mes de Enero de cada año los períodos de vacaciones de sus trabajadores. En el mismo plazo deben enviar al Depto. de trabajo copia de la distribución, que contendrá el nombre del trabajador, número de cédula, cargo que ocupa y período fijado para el disfrute de sus vacaciones, una copia de este documento será fijado en un lugar visible del establecimiento. Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de 2 semanas, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala,(Art.177), dice los siguientes: a) 14 días de salario ordinario, después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de 5 años. b) 18 días de salario ordinarios, después de un trabajo continúo mayor de 5 años.  Según lo que establece al art. 179, los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinidos que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, siempre que este sea mayor de cinco meses. La aplicación de este Artículo se encuentra contemplada en el art. 180 del Nuevo Código Laboral según la siguiente escala:

TABLA DE VACACIONES PARA TRABAJADORES CONTRATADOS

      ESCALA DÍAS                                                      
DÍAS DE VACACIONES
5 MESES           A   6 MESES
6 DIAS
6 MESES          A   7 MESES
7 DIAS
7 MESES          A     8 MESES
8 DIAS
8 MESES         A     9 MESES
9 DIAS
9 MESES         A   10 MESES
10 DIAS
10 MESES       A   11 MESES         
11 DIAS
11 MESES       A    12 MESES
12 DIAS


SALARIO DE NAVIDAD


Todo lo concerniente al salario de navidad es tratado por el legislador ampliamente en el art. 219 al 222 del Nuevo Código Laboral. El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y practicas de la empresa, lo pactado en el convenido colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. Según el art. 299, literal o, del código tributario y art. 48 del reglamento; expresan que el Salario de Navidad  está exento hasta un sueldo, lo que indica que el Empleador puede darle al Trabajador en el mes de Diciembre, por concepto  de Regalía Pascual, la cantidad que quiera, lo único que le exige la Ley es que debe pagar los impuestos correspondiente al monto que sobre pase la duodécima parte del salario anual. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extras, extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa. El pago del salario de navidad se hará a más tardar al día 20 del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año. A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita, de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de navidad. El salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni esta sujeto al impuesto sobre la renta.

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Corelo El Campeador