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miércoles, 17 de diciembre de 2014

SOBRE LA SECRETARÍA Y LA JORNADA DE TRABAJO.


SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO

Según al art. 159 del código de trabajo obliga a todo patrono a fijar en un lugar visible de su establecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de trabajo en el que se indican las horas de trabajo de principio a fin, de cada trabajador, período intermedio de descanso en la forma y días de descanso semanal de cada trabajador.  Estos carteles se preparan en dos originales y serán enviados al Depto. de trabajo para ser sellados, la secretaria devolverá uno que será fijado en un lugar visible del negocio o empresa.

RELACIÓN CERTIFICADA DEL PERSONAL QUE EMPLEA

Todo patrono está obligado a presentar al Depto. de trabajo dentro de los 15 días sub – siguientes al inicio de sus actividades, una relación certificada del personal que emplee indefinido o para obra  o servicio determinado, indicando el salario correspondiente a cada trabajador, su nombre, nacionalidad, ocupación número y serial de cédula de identidad y sexo.Arts.160,161 y 162. Cuando el patrono utilice trabajadores móviles u ocasionales, está obligado a presentar por separado cada 30 días una relación del personal que empleó en dicho período, con las innovaciones señaladas anteriormente. Con esas mismas indicaciones el patrono está obligado a comunicar al Depto. de trabajo los cambios que ocurran en su personal fijo, es decir personal entrante y saliente si los hay.

JORNADA DE TRABAJO

Según el art. 146 del nuevo Código Laboral, define la jornada de trabajo como todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar en disposición exclusiva de su empleador. La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato, no podrá exceder de ocho horas por días ni de cuarenta y cuatro horas por semana.  La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridianas del día sábado, según lo que establece el art. 147.  No obstante el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios, a las necesidades sociales y económicas de las distintas regiones del país y previa consulta con establecimientos termine a una hora diferente a la arriba señalada, de donde podemos hacer la siguiente clasificación:

CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA: Contemplada en el art. 147, la cual establece que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales.  Esta jornada semanal de trabajo terminará el sábado al medio día.

JORNADA MODIFICADA: Esta jornada se aplica cuando por mutuo acuerdo del empleador y el trabajador deciden modificar la jornada ordinaria de trabajo y sólo puede contemplar exclusivamente el límite diario, se da con frecuencia en los establecimientos comerciales en donde el trabajador puede laborar 10 horas por día sin exceder de 44 horas por semana y en las industrias, 9 horas por día sin exceder 44 horas por semana. Art.157

JORNADAS ESPECIALES: Estas están contempladas en el art. 148 del Nuevo Código Laboral, y se aplican en las empresas en donde el trabajo es considerado como peligroso o insoluble, en este caso la jornada de trabajo no podrá exceder de 6 horas diarias, ni de 36 horas semanales.  Esta jornada reducida no implicará de ninguna manera una reducción del salario correspondiente a la jornada normal.

JORNADA DIURNA: Esta jornada está comprendida entre las 7:00 a.m. de la mañana y las 9:00 p.m. de la noche. Art.149.

JORNADA NOCTURNA: Comprendida entre las 9:00 p.m. de la noche y las 7:00 a.m. de la mañana.

JORNADA MIXTA: Es una combinación de las dos jornadas anteriores, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas; en caso contrario se considerará como jornada nocturna.Art.149. El código en el art. 204 establece que los salarios correspondientes a las horas de la jornada de trabajo nocturno deben pagarse a los trabajadores con un aumento no menor de 15%  sobre el valor de la hora normal. Hacer practica.  Esta disposición del art. 147 no es aplicable a los trabajadores que ejecutan labores intermitentes (Mensajeros, Porteros, Ascensoristas, etc.) que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo, los cuales no podrán permanecer mas de 10 horas en el lugar de su trabajo, según lo establece el art. 150, y el art. 158 establecen que en las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razón de la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarse cada 8 horas. En estos casos la jornada puede prolongarse una hora más es decir a 9 horas por día y de 50 horas por semana, pagándole como Horas Extras las rendidas sobre las 44 horas por semana.

PAGO DE HORAS EXTRAS


Conocidas ya las distintas clasificaciones de la jornada de trabajo, podemos considerar por horas extras, aquellas laboradas por encima de la jornada normal de trabajo.  Los salarios correspondientes a las horas extras y extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores, de acuerdo al art. 203, en la siguiente forma: HORAS EXTRAS: 1ro. De 44 horas hasta las 68 horas semanales, tendrán un aumento de un 35% sobre el valor normal de la hora. HORAS EXTRAORDINARIAS: 2do. De 68 horas en adelante, tendrán un aumento de un 100%  sobre el valor normal de las horas.Art.203. De donde se hace necesario determinar el salario diario promedio y el salario por horas para poder obtener el valor de las horas extras y extraordinarios de trabajo, para ello se aplicaran las reglas contenidas en la siguiente tabla:
Continuará......

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