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martes, 16 de diciembre de 2014

SOBRE LOS LOS COMPROBANTES FISCALES.


CLASIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES

COMPROBANTE CON VALOR DE CRÉDITO FISCAL: Son aquellos comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios y que permiten al comprador o quien lo solicite sustentar costos y gastos o crédito fiscal para efecto tributario.

CONSUMIDOR FINAL: Es el consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación.

PUNTO DE EMISIÓN: Es cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a expedir comprobantes fiscales.

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: Son aquellos comerciantes minoristas, artesanos, etc., para los cuales se establece un régimen especial a los fines de que paguen de una forma sencilla sus impuestos.

EMISOR DE COMPROBANTES FISCALES: Contribuyente autorizado por la DGII para emitir comprobantes fiscales.

IMPRESOR: Persona física o moral acreditada por la Administración Tributaria para la impresión de los comprobantes fiscales que posteriormente será emitida por los contribuyentes autorizados.

NÚMERO DE COMPROBANTE FISCAL: Secuencia numérica otorgada por la Administración Tributaria a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales. A través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la Administración Tributaria, y si el comprobante fiscal fue emitido realmente por el emisor correspondiente.

NÚMERO DE COMPROBANTE FISCAL. COMPOSICIÓN

Es un número único, que identifica un comprobante emitido por un contribuyente. Ejemplo:   NCF. A010010011000000001, donde:        A             01               001          001          10        00000001  serie   división de     zonas o     caja, dev.   Tipo de   Secuencia negocio      sucursales   N/C.           C. F.
 SERIE: De la letra A hasta la J, son comprobantes solicitados por el Contribuyente de la letra P hasta la U, son secuencias internas de la DGII  para comprobantes provisionales.

DIVISIÓN DE NEGOCIO: Criterio de sub-clasificación que corresponde a una división de negocio o sub-clasificación del por contribuyente.

ZONA O SUCURSAL: Corresponden al punto de emisión de los comprobantes.

CAJA: Código asignado por el contribuyente al área de impresión de los Comp. 

TIPO DE COMPROBANTE FISCAL


01 Factura que genera Crédito Fiscal            , 02 Factura a Consumidores Finales, 03 Nota de Débito; 04 Notas de Crédito,   11 Registro Proveedores Informales,  12 Registro Único de Ingresos, 13 Registro de Gastos Menores, 14 Registro de operaciones para empresas acogidas a regímenes especiales de tributación.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES.


¿QUE ES EL REGISTRO  NACIONAL DE CONTRIBUYENTES?

La ley establece que todas las sociedades deben solicitar al momento de su constitución, Modificación, disolución y/o Fusión, una autorización ante la DGII.  Así mismo, toda sociedad debe solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes. A estos fines, el área de Registros de compañías es la encargada de entregar el Número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), y de autorizar el depósito de los documentos necesarios ante los Tribunales. El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) surge con la Ley No. 53 del 11 de noviembre de 1970, con el fin de establecer una numeración común para la liquidación o pago de los diferentes impuestos, contribuyentes, derechos y tasas.

¿QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RNC?

Registro Nacional de Contribuyentes: Es el número otorgado por la DGII, que sirve como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos. . Están obligadas a inscribirse en calidad de contribuyentes o responsables: Las Personas Físicas. Las Personas Jurídicas.
SANCIONES SI NO USA EL RNC? Notas: Los comprobantes que no tengan impresos el número de RNC. No podrán ser utilizados como deducibles del ISR ni como adelantado. De ITBIS en compras locales. 

¿DÓNDE DEBE USARSE EL RNC? El número de RNC debe aparecer registrado en todos los materiales impresos que el contribuyente utilice en sus operaciones, tales como: Papeles con membretes, Facturas o cheques, Órdenes de compra o pedidos, Y cualquier otro tipo de formularios o documentación. COMPROBANTES FISCALES DECRETO No. 254-06, que Establece el Reglamento para la Regulación de Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. 

TASA DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.

ARTÍCULO 10 DE LA LEY 139-11  MODIFICA EL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS MODIFICACIONES, PARA QUE EN LO ADELANTE ESTABLEZCA LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 297.- TASA DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS:

 Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2011. A los efectos de la (aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas: a. Las sociedades de capital. b. Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el Artículo 299 de este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas. c. Las sucesiones indivisas. d. Las sociedades de personas. e. Las sociedades de hecho. f. Las sociedades irregulares. g. Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Párrafo.- La tasa establecida en este artículo aplicará para todos los demás artículos que establecen tasas en el Título II, a excepción de los artículos 296, 306 y 309 del Código Tributario.“ Esta tabla se usa para hacer el cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados, cuando no disponemos de la tabla que suministra la dgii. Para determinar el impuesto liquidado  con el cual se trabaja en el IR-13,   se hace  de esta forma 

FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO

El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre), éste es de 90 días después del cierre de sus operaciones. La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía.  Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para Sociedades.

FECHA DE CIERRE Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar informaciones falsas o inexactas, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
FECHA DE CIERRE

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN




31   DE    MARZO

29   DE    JULIO



30   DE    JUNIO

28    DE    OCTUBRE



30   DE    SEPTIEMBRE

28    DE     ENERO



31   DE     DICIEMBRE

30    DE     ABRIL



ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBEMOS SABER SOBRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPUESTOS DE INTERNOS

     QUÉ ES E  ISR?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
    QUIÉNES  PAGAN  ESTE  IMPUESTO
 Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
AGENTE DE RETENCIÓN:  
Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez (10) días después del cierre del período declarado.
 ¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DEL ISR?
Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
ARTÍCULO 10 DE LA LEY 139-11 SOBRE REFORMA TRIBUTARIA, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS MODIFICACIONES, PARA QUE EN LO ADELANTE ESTABLEZCA LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 297.- Tasa del Impuesto a las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2011. A los efectos de la (aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas: LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. Las empresas públicas por sus rentas de Naturaleza comercial y las  demás entidades contempladas en el Art.299 de este título, por  las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas. Las sucesiones indivisas. Las sociedades de personas. Las sociedades de hecho. Las sociedades irregulares. Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. La tasa establecida en este artículo aplicará para todos los demás artículos que establecen tasas en el Título II, a excepción de los artículos 296, 306 y 309 del Código Tributario."

LEY 139-11 SOBRE REFORMA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 11: Se modifica el Artículo 17 de la Ley No. 8-90 en lo referente a los requisitos de desempeño relacionados con las exoneraciones arancelarias para que las empresas de zonas francas puedan comercializar bienes y servicios en el mercado local. Para estos fines, las empresas tendrán que cumplir con el pago de los gravámenes correspondientes. PÁRRAFO I:  Las mercancías producidas en las zonas francas al momento de ser vendidas en el mercado nacional pagarán el impuesto de importación establecido en el Arancel de la República Dominicana para el bien de que se trate, sobre el valor ex-fábrica, más los servicios relacionados al movimiento de la carga, según establezca la normativa correspondiente. Asimismo, serán gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo, en caso de que lo hubiera, y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios conforme lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana. PÁRRAFO II:  Antes de transferir las mercancías o servicios al mercado nacional, las empresas de zonas francas deberán notificarlo al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y presentar su declaración a la Dirección General de Aduanas para fines de establecer la base imponible y el sujeto pasivo del impuesto. PÁRRAFO III.-  Las empresas de zonas francas cuando transfieran bienes o presten servicios a una persona física o jurídica en la República Dominicana estarán sometidas al pago de una tasa de dos punto cinco por ciento (2.5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de las ventas brutas realizadas en mercado local, según establezca la normativa correspondiente, el cual será pagado en la Dirección General de Impuestos Internos mediante los medios que disponga esta institución.

Art.296- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICA (MODIFICADO POR LA  LEY 139-11 )

En atención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala Impositiva que regirán a  partir del 1ero. De enero del año 2011, serán los siguientes:

ESCALA IMPOSITIVA PARA PERSONAS FÍSICAS AÑO 2011
Sueldo mensual exento hasta RD$30,927.00


Escala para el año 2011

Tasa

Impuesto Liquidado





Rentas  hasta RD$371,124.00

Exenta

       -




Rentas de RD$ 371,124.01 hasta RD$556,685.00

185,561.00 x15%                 

27,834.15


                                       


Rentas de RD$ 556,685.01 hasta RD$773,173.00

216,488.00 x20% 

43,297.60




Rentas de RD$ 773,173.01  en adelante paga  el

 25%



PARA INTERPRETAR LA TABLA ANTERIOR, HACEMOS LOS SIGUIENTE:

De 556,685.00  -  371.124.00 = 185,561.00 x 15%= 27,834.00
v  De 773,173.00 – 556,685.00 =216,488.00x 20%=43,298.00
v  DE 773,173.01 en adelante paga el  25%, más la sumatoria de  27,834.00 + 43,298.00 = 71,132.00                                                                                                                                                    
v  Esta tabla se usa para hacer el cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados, cuando no disponemos de la tabla que suministra la dgii .Para determinar el impuesto liquidado  con el cual se trabaja en el IR-13,   se hace  de esta forma.

Ver tabla de retenciones de la DGII.