Translate

miércoles, 17 de diciembre de 2014

SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO.


CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata de esta.

    SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO,  ESTOS SON LOS
   SIGUIENTES:

  TRABAJADOR:   Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

  EMPLEADOR: Es la persona física o moral, a quien es prestado el servicio.

  EMPRESA: Es la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR DESAHUCIO

Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. De acuerdo al art. 76 del Nuevo Código Laboral, la parte que ejerce el  desahucio debe dar aviso previo a la otra, esto se conoce comúnmente con el nombre de preaviso. El preaviso es uno de los efectos que produce la terminación del contrato de trabajo de duración indefinida por causa del desahucio.  Ya sea que el empleador o el trabajador que decida ejercer desahucio deberá avisar previamente a la otra parte su intención de poner fin al contrato de trabajo que los une. El preaviso variará en función de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa y deberá hacerse de acuerdo a la siguiente regla: 1ro.  De 3 meses de trabajo continuo 7 días de anticipación.  2do.   De 6 meses a un año de trabajo continuo 14 días de anticipación.  3ro.  De un año de trabajo continuo en adelante 28 días de anticipación.  El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas siguientes se participará al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas.
El art. 79, establece que la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustituida equivalente a la remuneración que correspondería al trabajar durante los plazos que se señalan en el art. 76 y que ya vimos anteriormente. 

INDEMNIZACIÓN DE AUXILIO DE CESANTÍA

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantia, cuyo importe se fijará de acuerdo a lo establecido en el art. 80 del Nuevo Código Laboral.  Veamos.1ro.  De 3 meses a 6 meses de trabajo continuo le corresponde la suma igual a 6 días de  salario. 2do.  De 6 meses a un año de trabajo continuo, le corresponde la suma igual a 13 días de salario. 3ro.  De un año a 5 años de trabajo continuo, le corresponde la suma igual a 21 días de salario por cada año de trabajo.
4to.  De 5 años en delante de trabajo continuo, le corresponde la suma igual a 23 días de salario por cada año de trabajo. Se establece además que toda fracción de un año, mayor de 3 meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1ro. Y 2do. De este artículo. Una nota importante que debemos observar es que el cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anterior a la promulgación de este código, (29 de Mayo de 1992) es en base a 15 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Favor de hacer cualquier tipo de comentario crítico pero constructivo que nos ayude a mejorar nuestro blog.
Gracias anticipadas,
Corelo El Campeador