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miércoles, 17 de diciembre de 2014

SALARIO COTIZABLE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL I.S.R.


DIFERENCIAS ENTRE SALARIO COTIZABLE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO COTIZABLE Y OTROS INGRESOS PARA FINES DEL ISR.

Salario cotizable para la Seguridad Social, de acuerdo a la Resolución 72-03 del  C. N. S. S de fecha 29 de abril del 2003.



CONCEPTO

VALOR
Sueldo ordinario

       xxxxxxx

Comisiones

       xxxxxxx
Vacaciones

       xxxxxxx
El incremento que se paga sobre las horas nocturna

        xxxxxxx
Salario cotizable según Seguridad Social  Total

        XXXXX
Por otro lado, los datos que se deberán registrar para fines del Cálculo del Salario Neto Imponible correspondientes al
ISR (IR-4) se reportarán de la siguiente forma.
CONCEPTO
VALOR
Salario  Nominal cotizable para el  ISR
    xxxxxxxx
Otros ingresos (comisiones , incentivos

    xxxxxxxx
Horas Extras, Extraordinaria, Nocturna ,etc.
    xxxxxxxx
Total Sueldo Ganado
    XXXXXX
NUEVO MONTO   PARA             CALCULAR EL SALARIO COTIZABLE DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
CNSS EMITE RESOLUCIÓN SOBRE SALARIO MÍNIMO NACIONAL
(Santo Domingo, martes 5 de julio de 2011) El monto del Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable se ha fijado en RD$7,583.00, calculado en base al promedio de las tres clasificaciones de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo. La medida está contenida en la Resolución No. 275-04 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011. La Resolución concierne al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, al Seguro de Riesgos Laborales y al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia. 
La Resolución No. 275-04 entró en vigencia a partir del primero de julio y se reflejará en las notificaciones de pago que deberán pagarse a más tardar el 3 de agosto.
PRIMER           CAPITAL                 RD$9,905.00  
SEGUNDO      CAPITAL                          6,810.00
TERCER           CAPITAL                        6,035.00
TOTAL                                                 22,750.00 /3 = 7,583.00

LÍMITE MÁXIMO Y MÍNIMO DEL SALARIO COTIZABLE PARA LA AFP

Art. 57-  Establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salario mínimo nacional. Los trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines de acumulación en su cuenta personal. Para hacer  este cálculo debemos hacer lo  siguiente: 20 X 7,583= RD$151,660.00.

CONTINUACIÓN CON LA AFP



FECHAS VIGENCIA

Año 5

Año6
Año7




Distribución del Aporte







Afiliado

2.58%

2.72%
2.87%




Empleador

6.42%

6.75%
7.10%


LÍMITE DEL SALARIO COTIZABLE PARA LA ARS

Art. 143- Se establece un salario cotizable máximo equivalente a  Diez (10) salarios mínimos nacional. Los trabajadores que presten servicios a dos o más empleadores y/o reciban ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines del cálculo del salario cotizable. Para hacer este  cálculo, hacemos los siguientes: 10 x 7,583.00  =  RD$75,830.00

CONTINUACIÓN CON LA ARS

                                                          TABLA DE COTIZACIÓN

FECHA VIGENCIA 
Año 1
Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Distribución del Aporte




Afiliado
2.86%
3.01%

3.04%

3.04%

3.04%

Empleador
6.67%
7.02%

7.09%

7.09%

7.09%


SALARIO COTIZABLE NACIONAL PARA CALCULAR EL R .L. MÁXIMO

Art. 201-  LÍMITE DEL SALARIO COTIZABLE  PARA RIESGO LABORAL: Se establece un salario cotizable máximo equivalente a Diez (10) salarios mínimos promedio nacional. Modificado por la ley #188-07 y la RESOLUCIÓN #163-02, que reduce el salario mínimo Cotizable Nacional  de 10, a  4 veces, para obtener el salario máximo: Lo que indica que el cálculo se hace así; 4 x 7,583.00 = RD$30,332.00

El aporte del empleador al Seguro de Riesgos Laborales se calculará en función de su categoría de riesgos, las cuales desde el 1ro de Mayo del 2007 son las siguientes:
CATEGORÍAS        PORCENTAJE DEL SALARIO COTIZABLE           
I                                                 1.10%           
II                                               1.15%           
III                                             1.20%              
IV                                             1.30%         
   
BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES

187-   los Beneficiarios  Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:

a) El (la) afiliado(a). b) Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de sobre vivencia. c) La (el) esposa(o) del afiliado(a) y del (la) pensionado(a) o, a falta de éste(a) la (el) compañera(o) de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los Tres (3) años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio. d) Los hijos menores de Diez y Ocho (18) años del afiliado. e) Los hijos menores de Veintiún (21) años del afiliado que sean estudiantes. f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.

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Corelo El Campeador