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martes, 16 de diciembre de 2014

TASA DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.

ARTÍCULO 10 DE LA LEY 139-11  MODIFICA EL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS MODIFICACIONES, PARA QUE EN LO ADELANTE ESTABLEZCA LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 297.- TASA DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS:

 Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2011. A los efectos de la (aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas: a. Las sociedades de capital. b. Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el Artículo 299 de este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas. c. Las sucesiones indivisas. d. Las sociedades de personas. e. Las sociedades de hecho. f. Las sociedades irregulares. g. Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Párrafo.- La tasa establecida en este artículo aplicará para todos los demás artículos que establecen tasas en el Título II, a excepción de los artículos 296, 306 y 309 del Código Tributario.“ Esta tabla se usa para hacer el cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados, cuando no disponemos de la tabla que suministra la dgii. Para determinar el impuesto liquidado  con el cual se trabaja en el IR-13,   se hace  de esta forma 

FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO

El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre), éste es de 90 días después del cierre de sus operaciones. La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía.  Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para Sociedades.

FECHA DE CIERRE Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar informaciones falsas o inexactas, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
FECHA DE CIERRE

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN




31   DE    MARZO

29   DE    JULIO



30   DE    JUNIO

28    DE    OCTUBRE



30   DE    SEPTIEMBRE

28    DE     ENERO



31   DE     DICIEMBRE

30    DE     ABRIL



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Corelo El Campeador