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lunes, 15 de diciembre de 2014

PERSONAS JURÍDICAS--PERSONAS FÍSICAS

continuación
PERSONAS JURÍDICAS, SEGÚN LA NORMA  01-2011 DEL I.S.R.
Son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecúen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser: (i) Sociedades Anónimas (S.A.); (ii) Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S), (iii) Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C); (iv) Sociedades en Comandita Simple; (v) Sociedades en Comandita por Acciones; (vi) Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y (vii) Entidades Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro reguladas de acuerdo a la Ley 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, así como las enunciadas por el Código Tributario para el tratamiento de personas jurídicas.
PERSONAS FÍSICAS
Son las personas naturales nacionales o extranjeras que realizan actividades comerciales de manera personal como negocios de único dueño. Ejemplo, Sociedades de Responsabilidad Limitada.
OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) LEY #20-00
El registro de un nombre comercial se realiza mediante Una carta o formulario dirigido a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), conteniendo los siguientes datos del solicitante y de su representante, si lo tuviere. ARTÍCULO 113.- ADQUISICIÓN DEL DERECHO SOBRE EL NOMBRE COMERCIAL. 1) El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en virtud de su primer uso en el comercio. El nombre comercial será protegido sin obligación de registro, forme parte o no de una marca. 2) El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial termina con el abandono del nombre. 3) Se abandona un nombre comercial cuando deja de ser usado en el comercio por su titular por más de cinco años consecutivos sin causa justificada.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO SOBRE EL NOMBRE COMERCIAL, CONT.
El abandono debe ser declarado siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 154 de esta. ARTÍCULO 114.- NOMBRES COMERCIALES INADMISIBLES.
Un nombre comercial no puede estar constituido, total o parcialmente, por una designación u otro signo que, por su índole o por el uso que pudiera hacerse de él, sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de crear confusión en los medios comerciales o entre el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre comercial, o relativo a los productos o servicios que produce o comercializa.
ARTÍCULO 115.- PROTECCIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL.
1) El titular de un nombre comercial tiene derecho de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento realice alguno de los siguientes actos: a) Usar en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial; b) Usar en el comercio un signo distintivo parecido al nombre comercial, cuando ello fuese susceptible de crear confusión. 2) Serán aplicables al nombre comercial, las disposiciones del Artículo 75 y siguientes en cuanto corresponda.
ARTÍCULO 116 REGISTRO DEL NOMBRE COMERCIAL.
1) El titular de un nombre comercial puede registrarlo en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. El registro del nombre comercial tiene carácter declaratorio con respecto al derecho de uso exclusivo del mismo. Dicho registro producirá el efecto de establecer una presunción de buena fe en la adopción y uso del nombre comercial. 2) El registro del nombre comercial tiene una duración de diez años y podrá ser renovado por períodos iguales consecutivos. El registro puede ser cancelado en cualquier tiempo a pedido de su titular. 3) El registro de un nombre comercial ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial se efectuará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la inscripción de los comerciantes y de las sociedades civiles y comerciales en los registros públicos correspondientes, y sin perjuicio de los derechos resultantes de dicha inscripción.
ARTÍCULO 117.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEL NOMBRE COMERCIAL.
1) El registro de un nombre comercial y sus modificaciones y anulación se efectuarán siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, en cuanto corresponda, y devengará las tasas establecidas para las marcas. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinará si el nombre contraviene a lo dispuesto en el Artículo 114. 2) No será aplicable al registro del nombre comercial la clasificación de productos y servicios utilizada para las marcas.
SOLICITUD DE NOMBRE COMERCIAL
Una carta o formulario dirigido a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), conteniendo los siguientes datos del solicitante y de su representante, si lo tuviere: 1- Nombre(s) y Apellido(s) completos. 2- Domicilio permanente.  3- Número de teléfono, celular, fax y Correo electrónico. 4- La Denominación del nombre comercial (cómo se va a llamar). 5- Actividad o actividades a la que se va a dedicar.  6- La(s) firma(s) del solicitante y su representante (si aplica).
USTED DEBE ANEXAR: 1- Copia(s) de la(s) cédula(s) de identidad o del RNC si su empresa lo posee o del pasaporte (si es extranjero).  2- Poder de representación, si fuese el caso. La respuesta a su solicitud tarda 5 días laborables (transcurrido los 5 días, debe pasar por Servicio al Cliente para verificar si fue aprobada su solicitud). TASA PARA EL REGISTRO DE  NOMBRE COMERCIAL: 1-Tasa de servicio RD$3,776.00 

2-Tasa de Publicación          RD$   971.00

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Corelo El Campeador