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lunes, 15 de diciembre de 2014

Definición de Empresa y formalidades de constitución.

QUÉ ES UNA EMPRESA?
Es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: Capital, Trabajo y Recursos materiales. En general, se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.
CONJUNTO ECONÓMICO
Según lo dispuesto en el Artículo 292 del Código Tributario, es el grupo formado por personas o empresas, domiciliados o no en la República Dominicana, que realizan su actividad a través de sociedades o empresas a las cuales controlan o financian y cuyas operaciones son conexas con las primeras COMERCIANTES: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
Formalidades necesarias para un Comerciante, iniciar una Empresa  Comercial, Industrial, o de servicio. Cada persona o comerciante, físico o moral al establecerse debe cumplir con las siguientes formalidades oficiales: QUÉ ES UNA EMPRESA? QUÉ  ES UNA EMPRESA COMERCIAL?  QUÉ ES UNA EMPRESA INDUSTRIAL? QUÉ ES UNA EMPRESA DE SERVICIOS?
QUÉ  ES UNA EMPRESA COMERCIAL? Son intermediarias entre productor y consumidor; su Función primordial es la compra y  venta de productos  terminados con el objetivo de obtener beneficios.   SE CLASIFICAN EN: Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos.  Minoristas detallistas): Venden al menudeo. Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, Venden a  consignación.
QUÉ ES UNA EMPRESA INDUSTRIAL?  La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de las materias primas en productos terminados para luego comercializarlos y obtener beneficios.
QUÉ ES UNA EMPRESA DE SERVICIOS? Son aquellas que compran o venden  servicios con el objetivo de obtener beneficios. SE CLASIFICAN  EN: Transporte, Turismo, Instituciones financieras, Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones), Servicios, privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo), Educación.
SOCIEDADES COMERCIALES
Habrá sociedad comercial cuando DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan. Se regirán por las disposiciones de la ley 479 – 08, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común. “Artículo 5 de la Ley No. 31-11 que modifica la ley 479-08 dice que  las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación”. Artículo 10. Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo a las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana. Artículo 11. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. Las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas. Párrafo  I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)  Estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana, a los fines de ejercer de manera habitual los actos comprendidos en su objeto social o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en la República Dominicana. Igualmente, las sociedades constituidas en el extranjero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de  la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que el resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por leyes y normas tributarias vigentes.   Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades extranjeras no estarán sujetas a matricularse en el Registro Mercantil para el ejercicio de actos aislados u ocasionales, estar en juicio o la inversión en acciones o cuotas sociales.

Párrafo III.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa. Párrafo IV.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades extranjeras que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, deberán sujetarse a los requerimientos legales, contables, financieros y operativos que disponga la Superintendencia de Valores para las sociedades anónimas de suscripción pública.
continrá

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