TABLA PARA DETERMINAR EL SALARIO
PROMEDIO Y EL SALARIO POR HORAS
REFE.
|
A
Modalidad
de Pago
|
B
Factor
Divisor
|
C
Salario Promedio
Diario
|
D
Horas de
Trabajo
|
E
Salario por
Hora
|
||
1
|
Pago Mensual
Intermitente
|
23.83
26
|
Xxxxxx
Xxxxxx
|
8
10
|
Xxxxxx
Xxxxxx
|
||
2
|
Pago Quinc.
Intermitente
|
11.91
13
|
Xxxxxx
Xxxxxx
|
8
10
|
Xxxxxx
Xxxxxx
|
||
3
|
Pago Semanal
Intermitente
|
5.5
6
|
Xxxxxx
Xxxxxx
|
8
10
|
Xxxxxx
Xxxxxx
|
||
BASE SEGÚN CALENDARIO PARA
DETERMINAR LOS FACTORES DIVISORES
UN AÑO CALENDARIO TIENE LOS SIGUIENTES: 52 Semanas, 26 Quincenas, 12 Meses, 365 Días, Una Semana tiene 5.5 días, si trabajamos 8
horas diario, Una Semana tiene 6 días,
si trabajamos 10 horas diario.
FORMULA PARA DETERMINAR LOS
FACTORES DIVISORES
FACTOR DIVISOR PAGO MENSUAL O
QUINCENAL ES IGUAL A:
# DE
DÍAS TRABAJADO EN LA SEMANA
Multiplicado por
# DE
SEMANAS DEL AÑO CALENDARIO
Dividido entre
# DE
MESES DEL AÑO CALENDARIO
VACACIONES
Los
patronos deben fijar y distribuir durante los primeros 15 días del mes de Enero
de cada año los períodos de vacaciones de sus trabajadores. En el mismo plazo
deben enviar al Depto. de trabajo copia de la distribución, que contendrá el
nombre del trabajador, número de cédula, cargo que ocupa y período fijado para
el disfrute de sus vacaciones, una copia de este documento será fijado en un
lugar visible del establecimiento. Los empleadores tienen la obligación de
conceder a todo trabajador un período de vacaciones de 2 semanas, con disfrute
de salario, conforme a la siguiente escala,(Art.177), dice los siguientes:
a) 14 días de salario ordinario, después de un trabajo continuo no menor de un
año ni mayor de 5 años. b) 18 días de salario ordinarios, después de
un trabajo continúo mayor de 5 años. Según lo que establece al art. 179, los
trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinidos que, sin culpa alguna
de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos
durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra
circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcionales al tiempo
trabajado, siempre que este sea mayor de cinco meses. La aplicación de este
Artículo se encuentra contemplada en el art. 180 del Nuevo Código Laboral según
la siguiente escala:
TABLA DE VACACIONES PARA
TRABAJADORES CONTRATADOS
ESCALA DÍAS
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DÍAS DE VACACIONES
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5 MESES A
6 MESES
|
6 DIAS
|
||
6 MESES A
7 MESES
|
7 DIAS
|
||
7 MESES A 8 MESES
|
8 DIAS
|
||
8 MESES A
9 MESES
|
9 DIAS
|
||
9 MESES A
10 MESES
|
10 DIAS
|
||
10 MESES A
11 MESES
|
11 DIAS
|
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11 MESES A
12 MESES
|
12 DIAS
|
||
SALARIO DE NAVIDAD
Todo
lo concerniente al salario de navidad es tratado por el legislador ampliamente
en el art. 219 al 222 del Nuevo Código Laboral. El empleador está obligado a
pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente
en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el
año calendario, sin perjuicio de los usos y practicas de la empresa, lo pactado
en el convenido colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de
éste una suma mayor. Según el art. 299, literal o, del código tributario y art.
48 del reglamento; expresan que el Salario de Navidad está exento hasta un sueldo, lo que indica
que el Empleador puede darle al Trabajador en el mes de Diciembre, por
concepto de Regalía Pascual, la cantidad
que quiera, lo único que le exige la Ley es que debe pagar los impuestos
correspondiente al monto que sobre pase la duodécima parte del salario anual.
Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extras,
extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los
beneficios de la empresa. El pago del salario de navidad se hará a más tardar
al día 20 del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere
resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El
trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al
salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año. A la
terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar
al trabajador una constancia escrita, de la suma a que tiene derecho por
concepto de salario de navidad. El salario de navidad no es susceptible de
gravamen, embargo, cesión o venta, ni esta sujeto al impuesto sobre la renta.
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Corelo El Campeador