SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO
Según al art. 159 del código de trabajo obliga
a todo patrono a fijar en un lugar visible de su establecimiento, un cartel
sellado por la autoridad local de trabajo en el que se indican las horas de
trabajo de principio a fin, de cada trabajador, período intermedio de descanso
en la forma y días de descanso semanal de cada trabajador. Estos carteles se preparan en dos originales
y serán enviados al Depto. de trabajo para ser sellados, la secretaria
devolverá uno que será fijado en un lugar visible del negocio o empresa.
RELACIÓN CERTIFICADA DEL
PERSONAL QUE EMPLEA
Todo patrono está obligado a presentar al
Depto. de trabajo dentro de los 15 días sub – siguientes al inicio de sus
actividades, una relación certificada del personal que emplee indefinido o para
obra o servicio determinado, indicando
el salario correspondiente a cada trabajador, su nombre, nacionalidad,
ocupación número y serial de cédula de identidad y sexo.Arts.160,161 y 162. Cuando
el patrono utilice trabajadores móviles u ocasionales, está obligado a
presentar por separado cada 30 días una relación del personal que empleó en
dicho período, con las innovaciones señaladas anteriormente. Con esas mismas
indicaciones el patrono está obligado a comunicar al Depto. de trabajo los
cambios que ocurran en su personal fijo, es decir personal entrante y saliente
si los hay.
JORNADA DE TRABAJO
Según el art. 146 del nuevo Código Laboral,
define la jornada de trabajo como todo el tiempo que el trabajador no puede
utilizar libremente, por estar en disposición exclusiva de su empleador. La
duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato, no
podrá exceder de ocho horas por días ni de cuarenta y cuatro horas por
semana. La jornada semanal de trabajo
terminará a las doce horas meridianas del día sábado, según lo que establece el
art. 147. No obstante el Secretario de
Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución que, en atención a los
requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios, a las necesidades
sociales y económicas de las distintas regiones del país y previa consulta con
establecimientos termine a una hora diferente a la arriba señalada, de donde
podemos hacer la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA
DE TRABAJO
JORNADA ORDINARIA: Contemplada en el art. 147, la cual establece que la jornada de trabajo
no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales. Esta jornada semanal de trabajo terminará el
sábado al medio día.
JORNADA MODIFICADA: Esta jornada se aplica cuando por mutuo acuerdo del empleador y el
trabajador deciden modificar la jornada ordinaria de trabajo y sólo puede
contemplar exclusivamente el límite diario, se da con frecuencia en los
establecimientos comerciales en donde el trabajador puede laborar 10 horas por
día sin exceder de 44 horas por semana y en las industrias, 9 horas por día sin
exceder 44 horas por semana. Art.157
JORNADAS ESPECIALES: Estas están contempladas en el art. 148 del Nuevo Código Laboral, y se
aplican en las empresas en donde el trabajo es considerado como peligroso o
insoluble, en este caso la jornada de trabajo no podrá exceder de 6 horas
diarias, ni de 36 horas semanales. Esta
jornada reducida no implicará de ninguna manera una reducción del salario
correspondiente a la jornada normal.
JORNADA DIURNA: Esta jornada está comprendida entre las 7:00 a.m.
de la mañana y las 9:00 p.m. de la noche. Art.149.
JORNADA NOCTURNA: Comprendida entre las 9:00 p.m. de la noche y las 7:00 a.m. de la
mañana.
JORNADA MIXTA: Es una combinación de las dos jornadas anteriores,
siempre que el período nocturno sea menor de tres horas; en caso contrario se
considerará como jornada nocturna.Art.149. El código en el art. 204 establece
que los salarios correspondientes a las horas de la jornada de trabajo nocturno
deben pagarse a los trabajadores con un aumento no menor de 15% sobre el valor de la hora normal. Hacer
practica. Esta disposición del art. 147
no es aplicable a los trabajadores que ejecutan labores intermitentes
(Mensajeros, Porteros, Ascensoristas, etc.) que requieran su sola presencia en
el lugar de trabajo, los cuales no podrán permanecer mas de 10 horas en el
lugar de su trabajo, según lo establece el art. 150, y el art. 158 establecen
que en las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razón de
la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarse cada 8 horas. En
estos casos la jornada puede prolongarse una hora más es decir a 9 horas por
día y de 50 horas por semana, pagándole como Horas Extras las rendidas sobre
las 44 horas por semana.
PAGO DE HORAS EXTRAS
Conocidas
ya las distintas clasificaciones de la jornada de trabajo, podemos considerar
por horas extras, aquellas laboradas por encima de la jornada normal de
trabajo. Los salarios correspondientes a
las horas extras y extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores,
de acuerdo al art. 203, en la siguiente forma: HORAS EXTRAS: 1ro. De 44
horas hasta las 68 horas semanales, tendrán un aumento de un 35% sobre el valor
normal de la hora. HORAS EXTRAORDINARIAS: 2do. De 68 horas en adelante,
tendrán un aumento de un 100% sobre el
valor normal de las horas.Art.203. De donde se hace necesario determinar el
salario diario promedio y el salario por horas para poder obtener el valor de
las horas extras y extraordinarios de trabajo, para ello se aplicaran las
reglas contenidas en la siguiente tabla:
Continuará......
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