CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a
prestar un servicio a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata de esta.
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, ESTOS SON LOS
SIGUIENTES:
TRABAJADOR: Es toda persona física que
presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de
trabajo.
EMPLEADOR: Es la persona
física o moral, a quien es prestado el servicio.
EMPRESA: Es la unidad económica de producción o distribución de bienes y
servicios.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
POR DESAHUCIO
Desahucio es el acto por el cual una de las
partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de
poner término a un contrato por tiempo indefinido. De acuerdo al art. 76 del
Nuevo Código Laboral, la parte que ejerce el
desahucio debe dar aviso previo a la otra, esto se conoce comúnmente con
el nombre de preaviso. El preaviso es uno de los efectos que produce la
terminación del contrato de trabajo de duración indefinida por causa del
desahucio. Ya sea que el empleador o el
trabajador que decida ejercer desahucio deberá avisar previamente a la otra
parte su intención de poner fin al contrato de trabajo que los une. El preaviso
variará en función de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa y
deberá hacerse de acuerdo a la siguiente regla: 1ro. De 3
meses de trabajo continuo 7 días de anticipación. 2do.
De 6 meses a un año de trabajo continuo 14 días de anticipación. 3ro.
De un año de trabajo continuo en adelante 28 días de anticipación. El desahucio se comunicará por escrito al
trabajador y dentro de las 48 horas siguientes se participará al departamento
de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta
depositada en estas oficinas.
El art. 79, establece que la parte que omita
el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una
indemnización sustituida equivalente a la remuneración que correspondería al
trabajar durante los plazos que se señalan en el art. 76 y que ya vimos
anteriormente.
INDEMNIZACIÓN DE AUXILIO DE
CESANTÍA
El empleador que ejerza el desahucio debe
pagar al trabajador un auxilio de cesantia, cuyo importe se fijará de acuerdo a
lo establecido en el art. 80 del Nuevo Código Laboral. Veamos.1ro.
De 3 meses a 6 meses de trabajo continuo le corresponde la suma igual a
6 días de salario. 2do. De 6 meses a un año de trabajo continuo, le
corresponde la suma igual a 13 días de salario. 3ro. De un año a 5 años de trabajo continuo, le
corresponde la suma igual a 21 días de salario por cada año de trabajo.
4to. De 5 años en delante de trabajo continuo, le
corresponde la suma igual a 23 días de salario por cada año de trabajo. Se establece
además que toda fracción de un año, mayor de 3 meses, debe pagarse de
conformidad con los ordinales 1ro. Y 2do. De este artículo. Una nota importante
que debemos observar es que el cálculo del auxilio de cesantía que corresponda
a los años de vigencia del contrato del trabajador anterior a la promulgación
de este código, (29 de Mayo de 1992) es en base a 15 días de salario ordinario
por cada año de servicio prestado
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Corelo El Campeador