DIFERENCIAS ENTRE SALARIO
COTIZABLE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO COTIZABLE Y OTROS INGRESOS PARA
FINES DEL ISR.
Salario cotizable para la
Seguridad Social, de acuerdo a la Resolución 72-03 del C. N. S. S de fecha 29
de abril del 2003.
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CONCEPTO
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VALOR
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Sueldo ordinario
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xxxxxxx | |||||||||||
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Comisiones
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xxxxxxx | |||||||||||
Vacaciones
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xxxxxxx | |||||||||||
El incremento que se
paga sobre las horas nocturna
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xxxxxxx | |||||||||||
Salario cotizable
según Seguridad Social Total
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XXXXX | |||||||||||
Por otro lado, los datos que se deberán registrar
para fines del Cálculo del Salario Neto Imponible correspondientes al
ISR (IR-4) se reportarán de la siguiente forma.
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NUEVO
MONTO PARA CALCULAR EL SALARIO COTIZABLE DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
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CNSS EMITE RESOLUCIÓN SOBRE SALARIO MÍNIMO NACIONAL
(Santo Domingo, martes 5 de julio de 2011) El
monto del Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario
cotizable se ha fijado en RD$7,583.00, calculado en base al promedio de las
tres clasificaciones de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado
establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo. La
medida está contenida en la Resolución No. 275-04 emitida por el Consejo Nacional
de Seguridad Social (CNSS) en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio de
2011. La Resolución concierne al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de
Salud, al Seguro de Riesgos Laborales y al Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia.
La Resolución No. 275-04 entró en vigencia a
partir del primero de julio y se reflejará en las notificaciones de pago que
deberán pagarse a más tardar el 3 de agosto.
PRIMER CAPITAL RD$9,905.00
SEGUNDO
CAPITAL 6,810.00
TERCER CAPITAL 6,035.00
TOTAL
22,750.00 /3 = 7,583.00
LÍMITE MÁXIMO Y MÍNIMO DEL SALARIO COTIZABLE PARA LA AFP
Art.
57- Establece un salario cotizable
máximo equivalente a veinte (20) salario mínimo nacional. Los trabajadores que
prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben ingresos por actividades
independientes, deberán declarar estos ingresos para fines de acumulación en su
cuenta personal. Para hacer
este cálculo debemos hacer lo siguiente:
20 X 7,583= RD$151,660.00.
CONTINUACIÓN CON LA AFP
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FECHAS VIGENCIA
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Año 5
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Año6
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Año7
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Distribución del
Aporte
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Afiliado
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2.58%
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2.72%
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2.87%
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Empleador
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6.42%
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6.75%
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7.10%
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LÍMITE DEL SALARIO COTIZABLE PARA LA ARS
Art.
143- Se establece un salario cotizable máximo equivalente a Diez (10) salarios mínimos nacional. Los
trabajadores que presten servicios a dos o más empleadores y/o reciban ingresos
por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines del
cálculo del salario cotizable. Para
hacer este cálculo, hacemos los
siguientes: 10 x 7,583.00 = RD$75,830.00
CONTINUACIÓN CON LA ARS
TABLA DE COTIZACIÓN
FECHA VIGENCIA
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Año 1
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Año 2
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Año 3
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Año 4
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Año 5
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Distribución del
Aporte
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Afiliado
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2.86%
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3.01%
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3.04%
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3.04%
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3.04%
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Empleador
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6.67%
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7.02%
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7.09%
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7.09%
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7.09%
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SALARIO COTIZABLE NACIONAL
PARA CALCULAR EL R .L. MÁXIMO
Art. 201-
LÍMITE DEL SALARIO COTIZABLE PARA
RIESGO LABORAL: Se establece un salario cotizable máximo equivalente a Diez
(10) salarios mínimos promedio nacional. Modificado por la ley #188-07
y la RESOLUCIÓN #163-02, que reduce el salario mínimo Cotizable
Nacional de 10, a 4 veces, para obtener el salario máximo: Lo
que indica que el cálculo se hace así; 4 x 7,583.00 = RD$30,332.00
El aporte del empleador al Seguro de Riesgos Laborales se calculará en
función de su categoría de riesgos, las cuales desde el 1ro de Mayo del 2007
son las siguientes:
CATEGORÍAS PORCENTAJE DEL SALARIO COTIZABLE
I 1.10%
II 1.15%
III 1.20%
IV 1.30%
BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES
187- los Beneficiarios Son beneficiarios del Seguro de Riesgos
Laborales:
a) El (la) afiliado(a). b) Los dependientes señalados a continuación,
en caso de pensión de sobre vivencia. c) La (el) esposa(o) del afiliado(a) y del
(la) pensionado(a) o, a falta de éste(a) la (el) compañera(o) de vida con quien
haya mantenido una vida marital durante los Tres (3) años anteriores a su
inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento
legal para el matrimonio. d) Los hijos menores de Diez y Ocho (18) años del
afiliado. e) Los hijos menores de Veintiún (21) años del afiliado que sean
estudiantes. f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que
dependan del afiliado o del pensionado.
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Corelo El Campeador