DIRECCIÓN GENERAL IMPUESTOS
DE INTERNOS
QUÉ ES E
ISR?
Es
el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por
Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal
determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus
modificaciones.
QUIÉNES
PAGAN ESTE IMPUESTO?
Toda
persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las
sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto
sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República
Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
AGENTE DE RETENCIÓN:
Son Agentes de
Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por
mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o
Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente,
debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los Diez
(10) días después del cierre del período declarado.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DEL ISR?
Entre
otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios,
Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones
Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia,
Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y
Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines
de lucro.
ARTÍCULO 10 DE LA LEY
139-11 SOBRE REFORMA TRIBUTARIA, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS MODIFICACIONES, PARA QUE EN LO
ADELANTE ESTABLEZCA LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO
297.- Tasa del Impuesto a las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas
domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%) sobre su renta
neta gravable desde el ejercicio fiscal 2011. A los efectos de la (aplicación
de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas: LAS
SOCIEDADES DE CAPITAL. Las empresas públicas por sus rentas de Naturaleza comercial
y las demás entidades contempladas en el
Art.299 de este título, por las rentas
diferentes a aquellas declaradas exentas. Las sucesiones indivisas. Las
sociedades de personas. Las sociedades de hecho. Las sociedades irregulares.
Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya
característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta
expresamente de este impuesto. La tasa establecida en este artículo aplicará
para todos los demás artículos que establecen tasas en el Título II, a excepción
de los artículos 296, 306 y 309 del Código Tributario."
LEY 139-11 SOBRE REFORMA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 11: Se modifica el
Artículo 17 de la Ley No. 8-90 en lo referente a los requisitos de desempeño
relacionados con las exoneraciones arancelarias para que las empresas de zonas
francas puedan comercializar bienes y servicios en el mercado local. Para estos
fines, las empresas tendrán que cumplir con el pago de los gravámenes
correspondientes. PÁRRAFO I: Las
mercancías producidas en las zonas francas al momento de ser vendidas en el
mercado nacional pagarán el impuesto de importación establecido en el Arancel
de la República Dominicana para el bien de que se trate, sobre el valor
ex-fábrica, más los servicios relacionados al movimiento de la carga, según
establezca la normativa correspondiente. Asimismo, serán gravadas con el
Impuesto Selectivo al Consumo, en caso de que lo hubiera, y el Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios conforme lo establecido en
el Código Tributario de la República Dominicana. PÁRRAFO II: Antes de transferir las mercancías o servicios
al mercado nacional, las empresas de zonas francas deberán notificarlo al
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y presentar su declaración a
la Dirección General de Aduanas para fines de establecer la base imponible y el
sujeto pasivo del impuesto. PÁRRAFO III.- Las empresas de zonas francas cuando
transfieran bienes o presten servicios a una persona física o jurídica en la
República Dominicana estarán sometidas al pago de una tasa de dos punto cinco
por ciento (2.5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de las
ventas brutas realizadas en mercado local, según establezca la normativa
correspondiente, el cual será pagado en la Dirección General de Impuestos
Internos mediante los medios que disponga esta institución.
Art.296- TASA DEL IMPUESTO
DE LAS PERSONAS FISICA (MODIFICADO POR LA
LEY 139-11 )
En
atención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la
República Dominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala
Impositiva que regirán a partir del
1ero. De enero del año 2011, serán los siguientes:
ESCALA IMPOSITIVA PARA PERSONAS FÍSICAS AÑO 2011
Sueldo
mensual exento hasta RD$30,927.00
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Escala para el año 2011
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Tasa
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Impuesto Liquidado
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Rentas
hasta RD$371,124.00
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Exenta
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-
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Rentas de RD$ 371,124.01 hasta
RD$556,685.00
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185,561.00 x15%
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27,834.15
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Rentas de RD$ 556,685.01
hasta RD$773,173.00
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216,488.00 x20%
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43,297.60
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Rentas de RD$ 773,173.01 en adelante paga el
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25%
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PARA INTERPRETAR LA TABLA
ANTERIOR, HACEMOS LOS SIGUIENTE:
De
556,685.00 - 371.124.00 = 185,561.00 x 15%= 27,834.00
v
De 773,173.00 –
556,685.00 =216,488.00x 20%=43,298.00
v
DE 773,173.01 en adelante
paga el 25%, más
la sumatoria de 27,834.00 +
43,298.00 = 71,132.00
v
Esta tabla se usa para
hacer el cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados, cuando no
disponemos de la tabla que suministra la dgii .Para determinar el impuesto
liquidado con el cual se trabaja en el
IR-13, se hace de esta forma.
Ver
tabla de retenciones de la DGII.