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miércoles, 17 de diciembre de 2014

SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO.


CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata de esta.

    SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO,  ESTOS SON LOS
   SIGUIENTES:

  TRABAJADOR:   Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

  EMPLEADOR: Es la persona física o moral, a quien es prestado el servicio.

  EMPRESA: Es la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR DESAHUCIO

Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. De acuerdo al art. 76 del Nuevo Código Laboral, la parte que ejerce el  desahucio debe dar aviso previo a la otra, esto se conoce comúnmente con el nombre de preaviso. El preaviso es uno de los efectos que produce la terminación del contrato de trabajo de duración indefinida por causa del desahucio.  Ya sea que el empleador o el trabajador que decida ejercer desahucio deberá avisar previamente a la otra parte su intención de poner fin al contrato de trabajo que los une. El preaviso variará en función de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa y deberá hacerse de acuerdo a la siguiente regla: 1ro.  De 3 meses de trabajo continuo 7 días de anticipación.  2do.   De 6 meses a un año de trabajo continuo 14 días de anticipación.  3ro.  De un año de trabajo continuo en adelante 28 días de anticipación.  El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas siguientes se participará al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas.
El art. 79, establece que la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustituida equivalente a la remuneración que correspondería al trabajar durante los plazos que se señalan en el art. 76 y que ya vimos anteriormente. 

INDEMNIZACIÓN DE AUXILIO DE CESANTÍA

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantia, cuyo importe se fijará de acuerdo a lo establecido en el art. 80 del Nuevo Código Laboral.  Veamos.1ro.  De 3 meses a 6 meses de trabajo continuo le corresponde la suma igual a 6 días de  salario. 2do.  De 6 meses a un año de trabajo continuo, le corresponde la suma igual a 13 días de salario. 3ro.  De un año a 5 años de trabajo continuo, le corresponde la suma igual a 21 días de salario por cada año de trabajo.
4to.  De 5 años en delante de trabajo continuo, le corresponde la suma igual a 23 días de salario por cada año de trabajo. Se establece además que toda fracción de un año, mayor de 3 meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1ro. Y 2do. De este artículo. Una nota importante que debemos observar es que el cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anterior a la promulgación de este código, (29 de Mayo de 1992) es en base a 15 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado

SOBRE LA SECRETARÍA Y LA JORNADA DE TRABAJO...continuación

continuación.

TABLA PARA DETERMINAR EL SALARIO  PROMEDIO Y EL SALARIO POR HORAS
REFE.
A
Modalidad de Pago
B
Factor Divisor
Salario Promedio
Diario
D
Horas de Trabajo
E
Salario por
Hora
1
Pago Mensual
Intermitente
23.83
26
Xxxxxx
Xxxxxx
8
10
Xxxxxx
Xxxxxx
2
Pago Quinc.
Intermitente
11.91
13
Xxxxxx
Xxxxxx
8
10
Xxxxxx
Xxxxxx
3
Pago Semanal
Intermitente
5.5
6
Xxxxxx
Xxxxxx
8
10
Xxxxxx
Xxxxxx


 BASE SEGÚN CALENDARIO PARA DETERMINAR LOS FACTORES DIVISORES
UN AÑO CALENDARIO TIENE LOS SIGUIENTES: 52 Semanas, 26 Quincenas, 12 Meses, 365  Días, Una Semana tiene 5.5 días, si trabajamos 8 horas diario, Una Semana tiene  6 días, si trabajamos 10 horas diario.

 FORMULA PARA DETERMINAR LOS FACTORES DIVISORES

FACTOR DIVISOR PAGO MENSUAL  O QUINCENAL ES IGUAL A:  
  
  # DE DÍAS TRABAJADO EN LA SEMANA 
              Multiplicado por
 # DE SEMANAS  DEL AÑO CALENDARIO
             Dividido entre
 # DE MESES DEL AÑO CALENDARIO
   

VACACIONES

Los patronos deben fijar y distribuir durante los primeros 15 días del mes de Enero de cada año los períodos de vacaciones de sus trabajadores. En el mismo plazo deben enviar al Depto. de trabajo copia de la distribución, que contendrá el nombre del trabajador, número de cédula, cargo que ocupa y período fijado para el disfrute de sus vacaciones, una copia de este documento será fijado en un lugar visible del establecimiento. Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de 2 semanas, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala,(Art.177), dice los siguientes: a) 14 días de salario ordinario, después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de 5 años. b) 18 días de salario ordinarios, después de un trabajo continúo mayor de 5 años.  Según lo que establece al art. 179, los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinidos que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, siempre que este sea mayor de cinco meses. La aplicación de este Artículo se encuentra contemplada en el art. 180 del Nuevo Código Laboral según la siguiente escala:

TABLA DE VACACIONES PARA TRABAJADORES CONTRATADOS

      ESCALA DÍAS                                                      
DÍAS DE VACACIONES
5 MESES           A   6 MESES
6 DIAS
6 MESES          A   7 MESES
7 DIAS
7 MESES          A     8 MESES
8 DIAS
8 MESES         A     9 MESES
9 DIAS
9 MESES         A   10 MESES
10 DIAS
10 MESES       A   11 MESES         
11 DIAS
11 MESES       A    12 MESES
12 DIAS


SALARIO DE NAVIDAD


Todo lo concerniente al salario de navidad es tratado por el legislador ampliamente en el art. 219 al 222 del Nuevo Código Laboral. El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y practicas de la empresa, lo pactado en el convenido colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. Según el art. 299, literal o, del código tributario y art. 48 del reglamento; expresan que el Salario de Navidad  está exento hasta un sueldo, lo que indica que el Empleador puede darle al Trabajador en el mes de Diciembre, por concepto  de Regalía Pascual, la cantidad que quiera, lo único que le exige la Ley es que debe pagar los impuestos correspondiente al monto que sobre pase la duodécima parte del salario anual. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extras, extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa. El pago del salario de navidad se hará a más tardar al día 20 del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año. A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita, de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de navidad. El salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni esta sujeto al impuesto sobre la renta.

SOBRE LA SECRETARÍA Y LA JORNADA DE TRABAJO.


SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO

Según al art. 159 del código de trabajo obliga a todo patrono a fijar en un lugar visible de su establecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de trabajo en el que se indican las horas de trabajo de principio a fin, de cada trabajador, período intermedio de descanso en la forma y días de descanso semanal de cada trabajador.  Estos carteles se preparan en dos originales y serán enviados al Depto. de trabajo para ser sellados, la secretaria devolverá uno que será fijado en un lugar visible del negocio o empresa.

RELACIÓN CERTIFICADA DEL PERSONAL QUE EMPLEA

Todo patrono está obligado a presentar al Depto. de trabajo dentro de los 15 días sub – siguientes al inicio de sus actividades, una relación certificada del personal que emplee indefinido o para obra  o servicio determinado, indicando el salario correspondiente a cada trabajador, su nombre, nacionalidad, ocupación número y serial de cédula de identidad y sexo.Arts.160,161 y 162. Cuando el patrono utilice trabajadores móviles u ocasionales, está obligado a presentar por separado cada 30 días una relación del personal que empleó en dicho período, con las innovaciones señaladas anteriormente. Con esas mismas indicaciones el patrono está obligado a comunicar al Depto. de trabajo los cambios que ocurran en su personal fijo, es decir personal entrante y saliente si los hay.

JORNADA DE TRABAJO

Según el art. 146 del nuevo Código Laboral, define la jornada de trabajo como todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar en disposición exclusiva de su empleador. La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato, no podrá exceder de ocho horas por días ni de cuarenta y cuatro horas por semana.  La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridianas del día sábado, según lo que establece el art. 147.  No obstante el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios, a las necesidades sociales y económicas de las distintas regiones del país y previa consulta con establecimientos termine a una hora diferente a la arriba señalada, de donde podemos hacer la siguiente clasificación:

CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA: Contemplada en el art. 147, la cual establece que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales.  Esta jornada semanal de trabajo terminará el sábado al medio día.

JORNADA MODIFICADA: Esta jornada se aplica cuando por mutuo acuerdo del empleador y el trabajador deciden modificar la jornada ordinaria de trabajo y sólo puede contemplar exclusivamente el límite diario, se da con frecuencia en los establecimientos comerciales en donde el trabajador puede laborar 10 horas por día sin exceder de 44 horas por semana y en las industrias, 9 horas por día sin exceder 44 horas por semana. Art.157

JORNADAS ESPECIALES: Estas están contempladas en el art. 148 del Nuevo Código Laboral, y se aplican en las empresas en donde el trabajo es considerado como peligroso o insoluble, en este caso la jornada de trabajo no podrá exceder de 6 horas diarias, ni de 36 horas semanales.  Esta jornada reducida no implicará de ninguna manera una reducción del salario correspondiente a la jornada normal.

JORNADA DIURNA: Esta jornada está comprendida entre las 7:00 a.m. de la mañana y las 9:00 p.m. de la noche. Art.149.

JORNADA NOCTURNA: Comprendida entre las 9:00 p.m. de la noche y las 7:00 a.m. de la mañana.

JORNADA MIXTA: Es una combinación de las dos jornadas anteriores, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas; en caso contrario se considerará como jornada nocturna.Art.149. El código en el art. 204 establece que los salarios correspondientes a las horas de la jornada de trabajo nocturno deben pagarse a los trabajadores con un aumento no menor de 15%  sobre el valor de la hora normal. Hacer practica.  Esta disposición del art. 147 no es aplicable a los trabajadores que ejecutan labores intermitentes (Mensajeros, Porteros, Ascensoristas, etc.) que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo, los cuales no podrán permanecer mas de 10 horas en el lugar de su trabajo, según lo establece el art. 150, y el art. 158 establecen que en las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razón de la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarse cada 8 horas. En estos casos la jornada puede prolongarse una hora más es decir a 9 horas por día y de 50 horas por semana, pagándole como Horas Extras las rendidas sobre las 44 horas por semana.

PAGO DE HORAS EXTRAS


Conocidas ya las distintas clasificaciones de la jornada de trabajo, podemos considerar por horas extras, aquellas laboradas por encima de la jornada normal de trabajo.  Los salarios correspondientes a las horas extras y extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores, de acuerdo al art. 203, en la siguiente forma: HORAS EXTRAS: 1ro. De 44 horas hasta las 68 horas semanales, tendrán un aumento de un 35% sobre el valor normal de la hora. HORAS EXTRAORDINARIAS: 2do. De 68 horas en adelante, tendrán un aumento de un 100%  sobre el valor normal de las horas.Art.203. De donde se hace necesario determinar el salario diario promedio y el salario por horas para poder obtener el valor de las horas extras y extraordinarios de trabajo, para ello se aplicaran las reglas contenidas en la siguiente tabla:
Continuará......

SALARIO COTIZABLE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL I.S.R.


DIFERENCIAS ENTRE SALARIO COTIZABLE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO COTIZABLE Y OTROS INGRESOS PARA FINES DEL ISR.

Salario cotizable para la Seguridad Social, de acuerdo a la Resolución 72-03 del  C. N. S. S de fecha 29 de abril del 2003.



CONCEPTO

VALOR
Sueldo ordinario

       xxxxxxx

Comisiones

       xxxxxxx
Vacaciones

       xxxxxxx
El incremento que se paga sobre las horas nocturna

        xxxxxxx
Salario cotizable según Seguridad Social  Total

        XXXXX
Por otro lado, los datos que se deberán registrar para fines del Cálculo del Salario Neto Imponible correspondientes al
ISR (IR-4) se reportarán de la siguiente forma.
CONCEPTO
VALOR
Salario  Nominal cotizable para el  ISR
    xxxxxxxx
Otros ingresos (comisiones , incentivos

    xxxxxxxx
Horas Extras, Extraordinaria, Nocturna ,etc.
    xxxxxxxx
Total Sueldo Ganado
    XXXXXX
NUEVO MONTO   PARA             CALCULAR EL SALARIO COTIZABLE DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
CNSS EMITE RESOLUCIÓN SOBRE SALARIO MÍNIMO NACIONAL
(Santo Domingo, martes 5 de julio de 2011) El monto del Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable se ha fijado en RD$7,583.00, calculado en base al promedio de las tres clasificaciones de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo. La medida está contenida en la Resolución No. 275-04 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011. La Resolución concierne al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, al Seguro de Riesgos Laborales y al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia. 
La Resolución No. 275-04 entró en vigencia a partir del primero de julio y se reflejará en las notificaciones de pago que deberán pagarse a más tardar el 3 de agosto.
PRIMER           CAPITAL                 RD$9,905.00  
SEGUNDO      CAPITAL                          6,810.00
TERCER           CAPITAL                        6,035.00
TOTAL                                                 22,750.00 /3 = 7,583.00

LÍMITE MÁXIMO Y MÍNIMO DEL SALARIO COTIZABLE PARA LA AFP

Art. 57-  Establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salario mínimo nacional. Los trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines de acumulación en su cuenta personal. Para hacer  este cálculo debemos hacer lo  siguiente: 20 X 7,583= RD$151,660.00.

CONTINUACIÓN CON LA AFP



FECHAS VIGENCIA

Año 5

Año6
Año7




Distribución del Aporte







Afiliado

2.58%

2.72%
2.87%




Empleador

6.42%

6.75%
7.10%


LÍMITE DEL SALARIO COTIZABLE PARA LA ARS

Art. 143- Se establece un salario cotizable máximo equivalente a  Diez (10) salarios mínimos nacional. Los trabajadores que presten servicios a dos o más empleadores y/o reciban ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines del cálculo del salario cotizable. Para hacer este  cálculo, hacemos los siguientes: 10 x 7,583.00  =  RD$75,830.00

CONTINUACIÓN CON LA ARS

                                                          TABLA DE COTIZACIÓN

FECHA VIGENCIA 
Año 1
Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Distribución del Aporte




Afiliado
2.86%
3.01%

3.04%

3.04%

3.04%

Empleador
6.67%
7.02%

7.09%

7.09%

7.09%


SALARIO COTIZABLE NACIONAL PARA CALCULAR EL R .L. MÁXIMO

Art. 201-  LÍMITE DEL SALARIO COTIZABLE  PARA RIESGO LABORAL: Se establece un salario cotizable máximo equivalente a Diez (10) salarios mínimos promedio nacional. Modificado por la ley #188-07 y la RESOLUCIÓN #163-02, que reduce el salario mínimo Cotizable Nacional  de 10, a  4 veces, para obtener el salario máximo: Lo que indica que el cálculo se hace así; 4 x 7,583.00 = RD$30,332.00

El aporte del empleador al Seguro de Riesgos Laborales se calculará en función de su categoría de riesgos, las cuales desde el 1ro de Mayo del 2007 son las siguientes:
CATEGORÍAS        PORCENTAJE DEL SALARIO COTIZABLE           
I                                                 1.10%           
II                                               1.15%           
III                                             1.20%              
IV                                             1.30%         
   
BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES

187-   los Beneficiarios  Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:

a) El (la) afiliado(a). b) Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de sobre vivencia. c) La (el) esposa(o) del afiliado(a) y del (la) pensionado(a) o, a falta de éste(a) la (el) compañera(o) de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los Tres (3) años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio. d) Los hijos menores de Diez y Ocho (18) años del afiliado. e) Los hijos menores de Veintiún (21) años del afiliado que sean estudiantes. f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.