ARTÍCULO 10 DE LA LEY 139-11
MODIFICA EL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y SUS MODIFICACIONES, PARA QUE EN LO ADELANTE ESTABLEZCA LO
SIGUIENTE:
ARTÍCULO 297.- TASA DEL
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS:
Las personas jurídicas domiciliadas en el país
pagarán, el veintinueve por ciento (29%) sobre su renta neta gravable desde el
ejercicio fiscal 2011. A los efectos de la (aplicación de la tasa prevista en
este artículo, se consideran como personas jurídicas: a.
Las sociedades de capital. b. Las empresas públicas
por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el
Artículo 299 de este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas
exentas. c. Las sucesiones indivisas. d.
Las sociedades de personas. e. Las sociedades de hecho. f.
Las sociedades irregulares. g. Cualquier otra forma
de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención
de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Párrafo.-
La tasa establecida en este artículo aplicará para todos los demás artículos
que establecen tasas en el Título II, a excepción de los artículos 296, 306 y
309 del Código Tributario.“ Esta tabla se usa para
hacer el cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados, cuando no
disponemos de la tabla que suministra la dgii. Para determinar el impuesto
liquidado con el cual se trabaja en el
IR-13, se hace de esta forma
FECHA DE PRESENTACIÓN Y
PAGO
El
plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el 31 de marzo de cada
año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de
diciembre), éste es de 90 días después del cierre de sus operaciones. La fecha
límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o
Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la
compañía. Las fechas de cierre
establecidas en el Código Tributario para Sociedades.
FECHA DE CIERRE Y FECHA LÍMITE
DE PRESENTACIÓN
Nota:
El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la
Declaración Jurada, suministrar informaciones falsas o inexactas, entre otros,
se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
FECHA DE CIERRE
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FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
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31 DE
MARZO
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29 DE
JULIO
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30 DE
JUNIO
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28 DE
OCTUBRE
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30 DE
SEPTIEMBRE
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28 DE
ENERO
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31 DE
DICIEMBRE
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30 DE
ABRIL
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Corelo El Campeador