continuación
PERSONAS JURÍDICAS, SEGÚN
LA NORMA 01-2011 DEL I.S.R.
Son
las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecúen o se transformen
de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden
ser: (i) Sociedades Anónimas (S.A.); (ii) Sociedades Anónimas Simplificadas
(S.A.S), (iii) Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C); (iv) Sociedades en
Comandita Simple; (v) Sociedades en Comandita por Acciones; (vi) Sociedades de
Responsabilidad Limitada (SRL) y (vii) Entidades Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL). Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro
reguladas de acuerdo a la Ley 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, así como las
enunciadas por el Código Tributario para el tratamiento de personas jurídicas.
PERSONAS FÍSICAS
Son
las personas naturales nacionales o extranjeras que realizan actividades
comerciales de manera personal como negocios de único dueño. Ejemplo,
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) LEY #20-00
El
registro de un nombre comercial se realiza mediante Una carta o formulario
dirigido a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), conteniendo
los siguientes datos del solicitante y de su representante, si lo tuviere. ARTÍCULO
113.- ADQUISICIÓN DEL DERECHO SOBRE EL NOMBRE
COMERCIAL. 1) El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en
virtud de su primer uso en el comercio. El nombre comercial será protegido sin
obligación de registro, forme parte o no de una marca. 2)
El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial termina con el abandono del nombre.
3) Se abandona un nombre comercial cuando deja de
ser usado en el comercio por su titular por más de cinco años consecutivos sin
causa justificada.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO
SOBRE EL NOMBRE COMERCIAL, CONT.
El
abandono debe ser declarado siguiendo el procedimiento establecido en el
Artículo 154 de esta. ARTÍCULO 114.- NOMBRES
COMERCIALES INADMISIBLES.
Un
nombre comercial no puede estar constituido, total o parcialmente, por una
designación u otro signo que, por su índole o por el uso que pudiera hacerse de
él, sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de crear
confusión en los medios comerciales o entre el público sobre la identidad, la
naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al
establecimiento identificado con ese nombre comercial, o relativo a los
productos o servicios que produce o comercializa.
ARTÍCULO 115.- PROTECCIÓN
DEL NOMBRE COMERCIAL.
1)
El titular de un nombre comercial tiene derecho de actuar contra cualquier
tercero que, sin su consentimiento realice alguno de los siguientes actos: a)
Usar en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial; b)
Usar en el comercio un signo distintivo parecido al nombre comercial, cuando
ello fuese susceptible de crear confusión. 2)
Serán aplicables al nombre comercial, las disposiciones del Artículo 75 y
siguientes en cuanto corresponda.
ARTÍCULO 116 REGISTRO DEL
NOMBRE COMERCIAL.
1)
El titular de un nombre comercial puede registrarlo en la Oficina Nacional de
la Propiedad Industrial. El registro del nombre comercial tiene carácter
declaratorio con respecto al derecho de uso exclusivo del mismo. Dicho registro
producirá el efecto de establecer una presunción de buena fe en la adopción y
uso del nombre comercial. 2) El registro del nombre comercial tiene una
duración de diez años y podrá ser renovado por períodos iguales consecutivos.
El registro puede ser cancelado en cualquier tiempo a pedido
de su titular. 3) El registro de un nombre comercial ante la
Oficina Nacional de la Propiedad Industrial se efectuará sin perjuicio de las
disposiciones relativas a la inscripción de los comerciantes y de las
sociedades civiles y comerciales en los registros públicos correspondientes, y
sin perjuicio de los derechos resultantes de dicha inscripción.
ARTÍCULO 117.-
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEL NOMBRE COMERCIAL.
1)
El registro de un nombre comercial y sus modificaciones y anulación se
efectuarán siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas, en cuanto corresponda, y devengará las tasas establecidas para las
marcas. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinará si el nombre
contraviene a lo dispuesto en el Artículo 114. 2) No será aplicable al registro
del nombre comercial la clasificación de productos y servicios utilizada
para las marcas.
SOLICITUD DE NOMBRE
COMERCIAL
Una
carta o formulario dirigido a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
(ONAPI), conteniendo los siguientes datos del solicitante y de su
representante, si lo tuviere: 1- Nombre(s) y Apellido(s) completos. 2-
Domicilio permanente. 3- Número de
teléfono, celular, fax y Correo electrónico. 4- La Denominación del nombre
comercial (cómo se va a llamar). 5- Actividad o actividades a la que se va a
dedicar. 6- La(s) firma(s) del
solicitante y su representante (si aplica).
USTED DEBE ANEXAR: 1-
Copia(s) de la(s) cédula(s) de identidad o del RNC si su empresa lo posee o del
pasaporte (si es extranjero). 2- Poder de representación, si fuese el
caso. La respuesta a su solicitud tarda 5 días laborables (transcurrido
los 5 días, debe pasar por Servicio al Cliente para verificar si fue aprobada
su solicitud). TASA PARA EL REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL: 1-Tasa de
servicio RD$3,776.00
2-Tasa
de Publicación
RD$ 971.00
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