QUÉ ES UNA EMPRESA?
Es la unidad
económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y la
dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de
acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar
una empresa son: Capital, Trabajo y Recursos materiales. En general, se entiende
por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y
materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o
bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un
administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los
objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la
empresa combina naturaleza y capital.
CONJUNTO ECONÓMICO
Según
lo dispuesto en el Artículo 292 del Código Tributario, es el grupo formado por
personas o empresas, domiciliados o no en la República Dominicana, que realizan
su actividad a través de sociedades o empresas a las cuales controlan o
financian y cuyas operaciones son conexas con las primeras COMERCIANTES: Son
comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su
profesión habitual.
FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN
DE EMPRESAS
Formalidades necesarias para un Comerciante,
iniciar una Empresa Comercial,
Industrial, o de servicio. Cada persona o comerciante, físico o moral al
establecerse debe cumplir con las siguientes formalidades oficiales: QUÉ ES UNA
EMPRESA? QUÉ ES
UNA EMPRESA COMERCIAL? QUÉ
ES UNA EMPRESA INDUSTRIAL? QUÉ ES UNA EMPRESA DE SERVICIOS?
QUÉ ES UNA EMPRESA COMERCIAL? Son intermediarias entre productor y
consumidor; su Función primordial es la compra y venta de productos terminados con el objetivo de obtener
beneficios. SE CLASIFICAN EN: Mayoristas: Venden a gran
escala o a grandes rasgos. Minoristas
detallistas): Venden al menudeo. Comisionistas: Venden de lo que no es suyo,
Venden a consignación.
QUÉ ES UNA EMPRESA INDUSTRIAL? La actividad primordial de este tipo de
empresas es la producción de bienes mediante la transformación de las materias
primas en productos terminados para luego comercializarlos y obtener beneficios.
QUÉ ES UNA EMPRESA DE
SERVICIOS? Son
aquellas que compran o venden servicios
con el objetivo de obtener beneficios. SE CLASIFICAN EN: Transporte, Turismo, Instituciones
financieras, Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones),
Servicios, privados
(asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo), Educación.
SOCIEDADES COMERCIALES
Habrá
sociedad comercial cuando DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS se obliguen a
aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una
actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar
las pérdidas que produzcan. Se regirán por las disposiciones de la ley 479 – 08,
los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común. “Artículo
5 de la Ley No. 31-11 que modifica la ley 479-08 dice
que las
sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su
matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales
o en participación”. Artículo 10. Las
sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo a las
leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana. Artículo 11. (Modificado por
la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades comerciales
debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en
el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que
corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar
de su constitución. Las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia,
capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su
constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades
locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas. Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11
de febrero de 2011) Estas sociedades
estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre
que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República
Dominicana, a los fines de ejercer de manera habitual los actos comprendidos en
su objeto social o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en la
República Dominicana. Igualmente, las sociedades constituidas en el extranjero
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos,
en caso de que el resultado de dichas actividades generen obligaciones
tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por
leyes y normas tributarias vigentes.
Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de
2011) Las sociedades extranjeras no estarán sujetas a matricularse en el
Registro Mercantil para el ejercicio de actos aislados u ocasionales, estar en
juicio o la inversión en acciones o cuotas sociales.
Párrafo
III.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las
sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las
sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer
las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a
prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los
tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa. Párrafo
IV.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades
extranjeras que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su
capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan
empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen
medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación
de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, deberán sujetarse a
los requerimientos legales, contables, financieros y operativos que disponga la
Superintendencia de Valores para las sociedades anónimas de suscripción
pública.
continrá
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